REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 47, 48, 49, 50 Y 91 DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL), RELATIVO A LA INTEGRACION DEL NUEVO SISTEMA ESCALAFONARIO POLICIAL




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 16/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 47, 48, 49, 50 y 
91.

Artículo 15

   La partida a la que se hace referencia en el artículo 16° del Decreto N° 34/013 de 30 de enero de 2013 denominada Atención Directa a Pacientes de Contratados que perciben los contratados policiales y civiles, en el escalafón "L", categorizada como "Compensación Especial", quedará establecida en los montos siguientes:

ADP Contratados Policiales y Civiles
Grado
0 a 14 años
15 a 24 años
25 a 29 años
30 a + años
8
Comisario o Capitán
2.742,91
2.880,05
3.017,20
3.099,49
7
Sub Comisario o Teniente 1°
2.247,35
2.359,71
2.472,08
2.539,50
6
Oficial Principal o Teniente
1.985,13
2.084,38
2.183,65
2.243,20
5
Oficial Ayudante o Alferez
1.722,95
1.809,10
1.895,24
1.946,93
4
Sub Oficial Mayor o Sub Oficial
1.476,60
1.550,43
1.624,27
1.668,57
3
Sargento
1.188,49
1.247,91
1.307,34
1.343,01
2
Cabo
1.044,43
1.096,65
1.148,88
1.180,21
1
Agente o Guardia Republicano o Bombero
726,06
762,37
798,67
820,45

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19 y 20 (vigencia).
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