VITIVINICULTURA




Promulgación: 14/03/1986
Publicación: 11/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 661

Artículo 4

    Modifícase el artículo 115 del decreto de fecha 24 de febrero de 1928,
el que quedará de la siguiente forma:

 "ARTICULO 115 Cuando las resultancias de las diligencias y comprobaciones
que, en el ejercicio de cometidos inspectivos realicen los funcionarios de
la Dirección de Contralor Legal, determinen la prosecución de un
procedimiento administrativo o se inscriban dentro de uno ya iniciado, las
mismas se documentarán en actas circunstanciadas que deberán suscribir el
funcionario actuante y los interesados y de la cual se les entregará copia
de estos últimos.
   Si los interesados no se encontraran presentes, o si estándolo se
negaren a firmar el acta, así se hará constar en ella, suscribiéndola el
funcionario actuante con testigos o con un funcionario policial requerido
al efecto.
   Toda vez que en el curso de la diligencia se extraigan muestras de
productos, además de las que deban permanecer en poder de la
Administración; de acuerdo con el artículo 2º del decreto 365/982, de 20
de octubre de 1982, se extraerán dos para cada interesado o presunto
interesado, a quienes serán entregadas.
   No obstante, de existir varios interesados a su solicitud podrá
extraerse para ellos sólo dos muestras que recibirán conjuntamente,
asentando en el acta su conformidad.
   En los casos previstos en el inciso segundo, las muestras
correspondientes a los que no se encuentren presentes en el acto se
depositarán en la Dirección de Contralor Legal y les serán entregas si lo
solicitaran por escrito.
   A los efectos previstos precedentemente se considerará interesados a
los elaboradores y tenedores a cualquier título, de los productos objeto
de inspección.
   Cuando se extraigan muestras de un producto intervenido las mismas
serán analizadas en forma urgente."
Referencias al artículo
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