VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación de los artículos 18.3.19. 18.3.21 y 18.3.23 del
Capítulo 18, Sección 3 del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División
Jurídico-Notarial no formulan objeciones a lo solicitado;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º., concordantes y siguientes de
la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase los artículos 18.3.19, 18.3.21 y 18.3.23 del Capítulo 18, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)