REGLAMENTACION DEL ART. 9º DE LA LEY 17.963, POR LA CUAL SE DETERMINA EL CONCEPTO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA




Promulgación: 03/06/2019
Publicación: 10/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.963 de 19/05/2006 artículo 9.
   VISTO: las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.699 de 15 de noviembre de 2018 al inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006;

   RESULTANDO: que la ley de referencia establece que, a los efectos de determinar el concepto de micro y pequeñas empresas, se estará a las definidas de tal manera en la reglamentación;

   CONSIDERANDO: que a los efectos de la referida Ley, resulta necesario establecer la categorización de las micro y pequeñas empresas;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La categorización de un contribuyente como micro o pequeña empresa, a los efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 17.963 de 19 de mayo de 2006, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.699 de 15 de noviembre de 2018, se determinará en función del promedio mensual de personal ocupado durante el período comprendido desde el 1° de mayo al 30 de abril del año correspondiente, según el siguiente límite cuantitativo que se establece para cada una de las categorías:
   A) microempresas: son las que ocupan no más de 4 (cuatro) personas, incluidas sus titulares;
   B) pequeñas empresas: son las que ocupan no más de 19 (diecinueve) personas, incluidas sus titulares. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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