AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE CHATARRA DE ACERO Y DE FUNDICION DE HIERRO PROVENIENETE DE MATERIAL FERROVIARIO EN DESUSO




Promulgación: 31/05/2023
Publicación: 05/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del Estado, solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para proceder a la exportación de material ferroviario en desuso;

   RESULTANDO: I) que la Administración de Ferrocarriles del Estado manifiesta que en la actualidad, cuenta con aproximadamente 11.500 toneladas de rieles, los cuales son propiedad de dicho Ente Autónomo y no tienen utilidad ferroviaria, encontrándose en estado de desuso en diferentes estaciones del país, por lo cual expresa su intención de promover un procedimiento competitivo a los efectos de proceder a la venta de dicho material en desuso;

   II) que en virtud de que el artículo 1° del Decreto N° 209/002, de 12 de junio de 2002, establece la prohibición en forma indefinida de la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro, el resultado de dicho procedimiento competitivo podría verse disminuido, tomando en cuenta los precios nacionales e internacionales de dichos materiales;

   III) que en razón de tal circunstancia excepcional y a los efectos de mejorar las condiciones del procedimiento competitivo, permitiendo la presentación de un mayor número de oferentes, la Administración de Ferrocarriles del Estado solicita la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo para la exportación de 11.500 toneladas de chatarra de acero y de fundición de hierro proveniente de material ferroviario en desuso, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice la Administración de Ferrocarriles del Estado;

   CONSIDERANDO: I) que, del informe elaborado por el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, surge que teniendo en consideración la necesidad del mantenimiento de la vía ferroviaria y la eventualidad de que las condiciones que determinaron la prohibición de exportación hayan cambiado, resulta pertinente adecuar la situación de marras;

   II) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que las condiciones que motivaron el Decreto N° 209/002, de 12 de junio de 2002 persisten al día de hoy, en virtud de que a al no existir minería de hierro, al menos en cantidades sustanciales, a nivel nacional persiste la dependencia de la industria siderúrgica respecto de los stocks de chatarra de acero y hierro para su producción;

   III) que la referida Dirección añade que, no obstante las condiciones que motivaron el Decreto N° 209/002, debe diferenciarse la situación del flujo anual de producción de chatarra que se da a nivel nacional respecto de esta situación puntual que responde a una acumulación de material en desuso de varios años;

   IV) que, en este sentido, se entiende que las aproximadamente 11.500 toneladas representarían un shock de oferta atípico en el mercado de chatarra, por lo que su potencial exportación no pone en riesgo el correcto funcionamiento de la industria siderúrgica nacional;

   V) que, por último, el hecho de que se permita al adjudicatario de la licitación la exportación de los materiales a licitarse, no inhibe a las empresas siderúrgicas nacionales a presentarse a dicha licitación;

   VI) que dado lo reseñado, se entiende conveniente y oportuno autorizar la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del Estado;

   ATENTO: a lo establecido por los artículos 12, literal C) y 14 de la Ley N° 10.940, Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 19 de setiembre de 1947 y a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase -hasta la cantidad de 11.500 toneladas- la exportación de chatarra de acero y de fundición de hierro proveniente de material ferroviario en desuso, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice la Administración de Ferrocarriles del Estado.

Artículo 2

   Comuníquese y vuelva al Administración de Ferrocarriles del Estado a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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