Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: l) Que el artículo 14 del citado Decreto-Ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley 15.154, de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho Decreto-Ley se aplicará:
a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c)
índice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 del Decreto-Ley 14.219, según redacción dada por
el artículo 1º del Decreto-Ley 15.154, dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y
por la Direccion General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Juridica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de marzo de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$
326,21 (nuevos pesos trescientos veintiséis con 21/100).