Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos inmediatos anteriores, fijase
el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de
1985 en N$ 317,56 (nuevos pesos trescientos diecisiete con 56/100).