Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de marzo de 1976,
por la cual se aprobó la resolución ordinaria 562, dictada por la Comisión
de Productividad, Precios e Ingresos.
Resultando: por dicha resolución se aprobaron los siguientes precios
mínimos de contado para la uva para vinificar de la cosecha 1976:
Harriague, N$ 0.44 el kilo y Frutilla, N$ 0.31 el kilo.
Considerando: I) Corresponde -por tanto- establecer los niveles de
precios para las restantes variedades de uvas;
II) Deberá -además- determinarse el tipo de interés de mora, como también
el incremento en el precio de la uva para aquellos casos en que el pago de
las operaciones de compra no fuera realizado en los plazos previstos por
la ley 13.665, de 17 de junio de 1968.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
13.665 de 17 de junio de 1968 y 13.720 de 16 de diciembre de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que para las variedades vidiella, bonarda, nebbiolo, barbera
y similares regirá el mismo precio de N$ 0.44 fijado para la variedad
harriague por resolución de 11 de marzo de 1976.
Las restantes variedades -excepto la frutilla- quedan en libre
comercialización.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS