COMERCIO EXTERIOR. EMBALAJES DE MADERA PARA ACONDICIONAMIENTO DE MERCADERIAS




Promulgación: 31/05/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1058

Artículo 3

 Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de
producto en envíos que egresen de Uruguay, deberán ajustarse a las
exigencias del país de destino quedando facultada la Dirección General de
Servicios Agrícolas a no autorizar el egreso de los que no dieran
cumplimiento a dichas exigencias.
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