Establécese que los frigoríficos exportadores y mataderos habilitados
destinarán determinado porcentaje de cueros de ganado vacuno, al
abastecimiento de la industria exportadora de calzados, manufacturas y
prendas de vestir de cuero. Créase una Comisión con el objetivo de
controlar el cumplimiento del presente decreto.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 949/973 de 09/11/1973,
Decreto Nº 317/973 de 03/05/1973.