Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15.83% de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por
concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto.