TRANSITO ADUANERO DE CIGARRILLOS EN ZONA FRANCA




Promulgación: 30/04/2001
Publicación: 10/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1060
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 99/001, de 21 de 
marzo de 2001.-

RESULTANDO: que por la norma referida se establecen limitaciones al 
traslado de cigarrillos en régimen de tránsito aduanero.-

CONSIDERANDO: que corresponde que la mercadería destinada a Tiendas 
Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto 
Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco 
del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves, tenga un 
tratamiento similar al conferido a los depósitos fiscales únicos de las 
ciudades de Rivera y Chuy.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/001 de 21/03/2001 
artículo 1 literal d).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALDO BONSIGNORE


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