REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 10/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 929
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El monto de la cuota mutual incluyendo el aporte al Fondo Nacional de 
Recursos y la sobrecuota por inversión, no podrá ser superior a $ 632,00 
(pesos uruguayos seiscientos treinta y dos) por cada beneficiario. Este 
monto se actualizará en las mismas oportunidades en las que el Poder 
Ejecutivo autorice el ajuste de las cuotas de las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva y con el incremento que se determine para las 
afiliaciones individuales.
   El Ministerio de Economía y Finanzas comunicará al Banco de Previsión 
Social el monto de la cuota mutual de los funcionarios del Poder 
Judicial, ajustado por los incrementos mencionados.
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