REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 10/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 929
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Poder Judicial identificará a los titulares del beneficio que se 
reglamenta, en las condiciones que establezca el Banco de Previsión 
Social en la nómina de sus funcionarios correspondientes al mes de abril 
de 2004. Asimismo comunicará las altas en la nómina del mes en que se 
produzcan, y en el caso de las bajas, dentro de los cinco días hábiles de
producida las mismas.
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