AUTORIZACION A LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL A EFECTUAR EL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 13/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el decreto N° 21/2015, de 13 de enero de 2015; 

   RESULTANDO: I) que por la citada norma se fijaron las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca Comercial Industrial;

   II) que conforme al artículo 4° de dicho decreto la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) podrá autorizar el pago de las tasas hasta en tres cuotas cuatrimestrales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas al momento de aprobarse el primer permiso de pesca provisorio o definitivo o a partir del día posterior al vencimiento de la tasa anual anterior, según el caso;

   CONSIDERANDO: I) que en la actualidad el sector pesquero uruguayo encuentra dificultades en la colocación de sus productos, debido a la retracción en la demanda de los principales mercados internacionales con la consecuente caída en las exportaciones;

   II) que por decreto N° 138/2015, de 20 de mayo de 2015 se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2015, a efectuar el pago de las cuotas correspondientes a tasas de Permisos de Pesca Comercial Industrial mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB) dentro del plazo de 90 días posteriores a su vencimiento;

   III) que resulta pertinente, por tanto, prorrogar los plazos actualmente vigentes para las tasas de Permisos de Pesca Comercial Industrial;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y los decretos Nos. 21/2015, de 13 de enero de 2015 y 138/2015, de 20 de mayo de 2015,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Autorízase hasta 31 de diciembre de 2016, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB), a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 días posteriores a su vencimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente, sin haberse verificado el pago, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 21/2015, de 13 de enero de 2015.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
Ayuda