FIJACION DEL PRECIO DE LA CARNE




Promulgación: 20/03/1976
Publicación: 24/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 707
Referencias a toda la norma
 Visto: el decreto 933/975 de 4 de diciembre de 1975.

 Considerando: el propósito del Poder Ejecutivo de adecuar los precios del
consumo interno conforme a las variaciones de costos operadas desde
entonces,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Los precios máximos de venta de la carne vacuna y menudencias para el
abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones, a partir del 22
(veintidós) del corriente, quedan establecidos en los siguientes términos:

                         I) A CARNICERIAS

a)   Cuartos delanteros de carne vacuna en ganchos de carnicería 10
     costillas por kilo N$ 1.05.

b)   Cuartos traseros de carne vacuna en ganchos de carnicería, 3
     costillas por kilo N$ 2.03.

c)   Delanteros, 6 costillas, por kilo N$ 1.16.
     Delantero, 10 costillas, por kilo N$ 1.23.

d)   Media res por kilo N$ 1.52.

e)   Sobrante de corte pistola 3 costillas completo (Asado, Falda,
     Vacío y Matambre) por kilo N$ 1.20.

f)   Sobrante de corte pistola 8 costillas completo (Asado, Falda, Vacío
     y Matambre) por kilo N$ 1.18.

                         II) AL PUBLICO

                          A)  Delantero

     Costilla redonda, por kilo N$ 2.66.
     Paleta con hueso, por kilo N$ 1.79.
     Aguja de primera, por kilo N$ 1.24.
     Aguja de segunda, por kilo N$ 0.65.
     Asado/Pecho cruzado, por kilo N$ 1.44.
     Matambre, por kilo N$ 1.58.
     Matambrillo, por kilo N$ 0.92.
     Cogote, por kilo N$ 0.58.
     Falda por kilo N$ 0.86.
     Pecho, por kilo N$ 0.66.
     Brazuelo, por kilo N$ 0.58.
     Azotillo, por kilo N$ 0.89.
     Hueso sin carne, por kilo N$ 0.12.
     Hueso con carne, por kilo N$ 0.24.
     Recortes de carne por kilo N$ 1.09.

                          B)  Traseros

     Nalga, por kilo N$ 2.95.
     Cuadril con colita, por kilo N$ 3.09.
     Pulpa Chorizo/cadera, por kilo N$ 2.93.
     Lomo, por kilo N$ 4.40.
     Rueda, por kilo N$ 2.93.
     Costillas sin lomo, por kilo N$ 2.77.
     Costillas con lomo, por kilo N$ 3.27.
     Matambre, por kilo N$ 1.58.
     Ossobuco, por kilo N$ 0.61.
     Falda (parte inferior), por kilo N$ 0.86.
     Asado Falda (parte superior) y vacío, por kilo N$ 1.44.
     Huesos con carne, por kilo N$ 0.24.
     Huesos sin carne, por kilo N$ 0.12.
     Recortes de carne, por kilo N$ 1.09.

                          C) Cortes Rituales

     Paleta, por kilo N$ 2.74.
     Matambre delantero, por kilo N$ 2.07.
     Aguja de primera, por kilo N$ 2.70.
     Aguja de segunda, por kilo N$ 1.95.
     Pecho cruzado, por kilo N$ 2.08.
     Pecho, por kilo N$ 1.95.
     Garrones y carne chica, por kilo N$ 2.74.
     Paquete global tipo, por kilo N$ 12.89.


                         III) MENUDENCIAS VACUNAS

                               (Por kilo)

     Sesos, carnicerías N$ 0.89, público N$ 1.07.
     Mondongos, carnicerías N$ 0.99, público N$ 1.19.
     Hígados, carnicerías N$ 1.03, público N$ 1.24.
     Rabos, carnicerías N$ 0.86, público N$ 1.03.
     Nonatos, carnicerías N$ 1.12, público N$ 1.34.
     Pajarilla, carnicerías N$ 0.33, público N$ 0.40.
     Cuajos, carnicerías N$ 0.45, público N$ 0.54.
     Médula, carnicerías N$ 0.64, público N$ 0.77.
     Ubre, carnicerías N$ 0.61, público N$ 0.73.
     Corazones, carnicerías N$ 1.05, público N$ 1.26.
     Entraña gruesa, carnicerías N$ 1.35, público N$ 1.62.
     Lenguas s/papada, carnicerías N$ 1.84, público 2.21.

Artículo 2

 Mantiénese en vigencia lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 871/975
de 13 de noviembre de 1975.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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