VISTO: lo dispuesto en los artículos 15, 138 y 139 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) Que los artículos 15, 138 y 139 crean cargos en la Unidad
Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04
"Ministerio del Interior", en los escalafones CO "Conducción" -
subescalafones CO2 "Conducción", y CO3 "Alta Conducción" - y PC
"Profesional y Científico", subescalafón PC1 "Superior" del Sistema
Integrado de Ocupaciones y Retribuciones (SIRO), establecido en los
artículos 28 y siguientes de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, con
las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28 de la Ley
18.362.
II) Que corresponde determinar las remuneraciones por todo concepto para
los citados escalafones y subescalafones.
CONSIDERANDO: I) Que no se han establecido los sueldos al grado y
compensaciones correspondientes a los escalafones y subescalafones del
"Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO) para toda la
Administración Pública.
II) Que por tal motivo, deben fijarse remuneraciones por todo concepto
exclusivamente para el Ministerio del Interior.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional de Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas, así como lo dispuesto en las normas
citadas en el Visto del presente,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una remuneración por todo concepto exclusivamente para los cargos
pertenecientes a la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del
Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", creados por los
artículos 15, 138 y 139 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, en
los montos de la siguiente tabla, a valores de enero de 2008:
Grados Remuneración
total nominal
14 26.516
15 31.086
16 34.407