REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015
VISTO: la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015.
RESULTANDO: I) que la norma mencionada crea el Fondo para el Desarrollo, como uno o varios patrimonios de afectación independiente, constituidos a partir de las contribuciones adicionales del Banco de la República Oriental del Uruguay previstas en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010.
II) que el Fondo para el Desarrollo creado por la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, sustituye de pleno derecho al Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, y modificado por el Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, en todos los actos, contratos o relaciones jurídicas en general, que se hayan dictado, celebrado o entablado, en el marco del fideicomiso previsto por dichas normas, conservando plena validez y vigencia los referidos actos o relaciones jurídicas, así como aquéllos o aquéllas que resultan un antecedente o complemento necesario a estos.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el funcionamiento del Fondo para el Desarrollo según su nuevo marco legal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo para el Desarrollo (en adelante, FONDES) tiene la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables y sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas establecidos por el Poder Ejecutivo.