REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015
Las empresas que reciban apoyo del FONDES deberán comprometerse a la reinversión de utilidades, y a no tomar préstamos u otorgar garantías sin autorización de la institución administradora de la partición respectiva, mientras no se haya producido el reintegro total de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes las garantías, cualquiera sea su naturaleza.
Los reglamentos operativos previstos en el literal A) del artículo 6° del presente decreto preverán los mecanismos para el establecimiento y control de este compromiso, incluyendo las penalidades que correspondan en caso de incumplimiento.