REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015
A fin de evaluar programas y proyectos, las instituciones administradoras podrán solicitar el apoyo de técnicos especializados en la actividad económica de que se trate a los Ministerios con competencia en la misma, así como a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. También podrán recurrir a la contratación de consultorías ad-hoc en el marco de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2° del presente decreto.