REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015
Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del FONDES:
A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
de 2010.
B) El producido de la gestión del FONDES.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte.
D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
interinstitucional nacional e internacional.
F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en
vigencia de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, para el Fondo
para el Desarrollo creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de
setiembre de 2011.
G) Todo otro recurso que le sea atribuido.