REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015
Los apoyos del FONDES podrán otorgarse mediante los siguientes instrumentos:
A) Préstamos, garantías y bonificación de tasa de interés en préstamos
otorgados por el sistema financiero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de la
asistencia técnica necesaria para completar los planes o estudios de
viabilidad y desarrollo de un proyecto o programa, y la evaluación
técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el financiamiento total o parcial de
planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
certificación.
E) Para el caso del FONDES ANDE, apoyos rembolsables o no, otorgados
en el marco de programas con foco en el desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas, que tengan por objeto la internalización
de empresas, el desarrollo de proveedores nacionales de empresas de
mayor tamaño, el fomento de la articulación productiva y la
asociatividad, o el apoyo a emprendimientos con fuerte componente
innovador, así como el fortalecimiento de las capacidades técnicas en
los territorios para promover el desarrollo empresarial. (*)
Las instituciones administradoras podrán proponer al Poder Ejecutivo otros instrumentos para que éste determine sobre su incorporación a la lista precedente.