REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015
Para el caso del FONDES INACOOP, no se considerarán apoyos, las adquisiciones inmobiliarias que pasen a ser propiedad del fideicomiso FONDES INACOOP. Dichos activos podrán ser cedidos en comodato o en arrendamiento a emprendimientos productivos que se encuentren en actividad y resulten indispensables para su continuidad. El monto global anual a afectar a adquisiciones de ésta naturaleza no deberá superar el 25% de los activos administrados en el año corriente por la partición correspondiente, requiriéndose que el Poder Ejecutivo la declare de interés. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 305/016 de 19/09/2016 artículo 2.