Visto: la situación de la plaza en lo referente a subproductos de la
industrialización de girasol y maní.
Considerando: que se mantienen las condicionantes que llevaron a
dictar el decreto 672/974 de 22 de agosto de 1974.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de 19 de setiembre de
1947,
El Presidente de la República
DECRETA: