COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 28/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 31

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Agronómicos, elaborará una lista de los
productos pasibles de este régimen, sujeta a ampliaciones.
A solicitud del interesado, y previo informe de dicha Dirección, podrá
incorporarse nuevos productos al listado.
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