COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 28/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 31

Artículo 6

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 60 días de su
publicación en dos diarios de la capital.
Ayuda