REGLAMENTACION DEL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS FONDOS DE INVERSION CERRADOS DE CREDITO




Promulgación: 16/01/2002
Publicación: 23/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 63
VISTO: lo dispuesto por los artículos 566º, 567º, 569º y 570º de la Ley 
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que dichos artículos incluyeron a los Fondos de Inversión 
Cerrados de Crédito en la lista de los sujetos pasivos de los Impuestos a 
las Rentas de la Industria y Comercio, a los Activos de las Empresas 
Bancarias, al Patrimonio y Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: necesario establecer un marco reglamentario que asegure la 
neutralidad en el tratamiento tributario aplicable a los citados Fondos 
en relación a otros agentes económicos incluidos en el hecho generador de 
los tributos precitados.-

ATENTO: a lo establecido en los literales Ñ) del artículo 13º del Título 
4 y B) del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 32 inciso 4º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 347/997 de 18/09/1997 
artículo 1 literal d).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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