VISTO: lo dispuesto por los artículos 566º, 567º, 569º y 570º de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que dichos artículos incluyeron a los Fondos de Inversión
Cerrados de Crédito en la lista de los sujetos pasivos de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio, a los Activos de las Empresas
Bancarias, al Patrimonio y Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: necesario establecer un marco reglamentario que asegure la
neutralidad en el tratamiento tributario aplicable a los citados Fondos
en relación a otros agentes económicos incluidos en el hecho generador de
los tributos precitados.-
ATENTO: a lo establecido en los literales Ñ) del artículo 13º del Título
4 y B) del artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: