VISTO: lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nro. 16.736 de fecha
05/01/1996 y demás normas concordantes y modificatorias;
RESULTANDO: que la referida normativa crea un Fondo para la Promoción de
Actividades Culturales con el Exterior, administrado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y asigna recursos para su funcionamiento;
CONSIDERANDO: que es conveniente incorporar nuevas modalidades en la
gestión del referido fondo, que contemplen las políticas de promoción de
la cultura nacional, adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior
podrá destinarse fundamentalmente a las siguientes actividades:
a) adquisición de obras de artistas plásticos nacionales que serán
destinadas al alhajamiento de las oficinas y residencias de las misiones
diplomáticas y consulares de la República en el exterior, así como al de
la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) restauración de obras de arte e instrumentos musicales;
c) promoción de artistas plásticos uruguayos en el exterior, pudiendo
incluir traslado y seguro de sus obras;
d) realización de actividades culturales en la Sala Figari, patio
empedrado u otras salas del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) financiamiento de actividades de artistas nacionales vinculados a la
música, teatro, lírica, danza, grupos corales, deporte y gastronomía;
f) financiamiento de actividades en el exterior de creadores compatriotas
en los ámbitos del diseño y la artesanía;
g) estímulo de encuentros literarios, compra y/o edición de libros y/o
publicaciones culturales, su distribución en las Misiones Diplomáticas,
Oficinas Consulares y otros organismos del Estado, impulso a la
realización de conferencias y otras actividades académicas de carácter
cultural y de interés para la Cancillería, promoción de la literatura, del
cine, de la fotografía, así como compra de CD's y DVD's para su posterior
distribución a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares;
h) atención de gastos necesarios como mantenimiento y actualización del
portal cultural en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores,
salas, cortinados y compra de equipos para el procesamiento de material
cultural que redunde en beneficio de las actividades culturales, y que la
Dirección General para Asuntos Culturales considere convenientes y sean
conducentes a la promoción de la cultura uruguaya.
El monto asignado al Fondo para la Promoción de Actividades Culturales
con el Exterior se distribuirán de la siguiente forma:
- un 65% será destinado a financiar actividades programadas por la
Dirección General para Asuntos Culturales;
- un 20% será destinado a financiar actividades programadas por la
Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación;
- un 15% será destinado a financiar actividades de promoción y difusión
del Tango Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, el cual será administrado
por partes iguales entre las Direcciones Generales antes referidas.
La Dirección General para Asuntos Culturales elaborará, en coordinación
con las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, un plan anual de
actividades a ser financiado parcialmente con los recursos previstos en el
precitado fondo.
Las adquisiciones realizadas se encontrarán exentas de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 33 del TOCAF, cuando no sea posible el
concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas
especializadas o de probada competencia.
La Dirección General para Asuntos Culturales deberá rendir cuenta de las
erogaciones realizadas ante la Dirección Financiero Contable del
Ministerio de Relaciones Exteriores en forma debidamente documentada.