DEJA SIN EFECTO LA NORMA QUE DISUELVE EL PLENARIO INTERSINDICAL DE TRABAJADORES ADOPTANDOSE MEDIDAS PRONTAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 30/04/1984
Publicación: 04/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 670
Visto: lo dispuesto por el decreto 37/984, de 18 de enero de 1984.

Resultando: I) Que las razones que determinaron su dictado, como en
el mismo se establece, fueron fundamentalmente dos:

a) por un lado, la actitud disolvente de la Asociación de hecho
   autodenominada Plenario lntersindical de Trabajadores; y

b) la necesidad de retornar a la serena regulación de las relaciones
   colectivas de trabajo;

II) Que con fecha 27 de marzo de 1984 se promulga la ley 15.530 y con
fecha 13 de abril de 1984 se promulga la Ley Fundamental Nº 3.

Considerando: I) Que por consecuencia, la República se ha dado las
normas legales destinadas a conformar el marco Jurídico que regulará
el aspecto de las relaciones de trabajo y estatutarias que comprenden
a trabajadores de la actividad privada y funcionarios del Estado;

II) Que no obstante y por lo expuesto detalladamente en el decreto de
18 de enero de 1984, conviene a los intereses de la República mantener
la declaración de ilicitud del llamado Plenario lntersindical de
Trabajadores.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 inciso 17 de la Constitución
de la República,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Déjase sin efecto el decreto 37/984, de 18 de enero de 1984.

Artículo 2

 Mantiénese la declaración de ilicitud y la disolución de la Asociación de
hecho autodenominada Plenario Intersindical de Trabajadores.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Cométese al Ministerio del Interior el control de lo dispuesto en el
artículo anterior.

Artículo 4

  Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO
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