Visto: el Decreto Nro. 130/994 de fecha 25 de marzo de 1994.
Resultando: I) que se prohíbe por un plazo de 180 (ciento ochenta)
días la importación de vehículos usados de los ítems comprendidos en la
subpartida NADISA 07.01.20 y en las partidas NADISA 87.02 - 87.03 y 87.04.
II) que se ha constatado un error en la NADISA 07.01.20, debiendo
decir 87.01.20.
Considerando: que corresponde modificar el decreto de referencia.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 130/994 de 25/03/1994
artículo 1.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - GUSTAVO LICANDRO