VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 232/2000, de fecha 10 de agosto de
2000, y el Artículo 10 del Decreto 69/2002 de fecha 27 de febrero de
2002, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del gasto en
telefonía celular en la Administración Central.-
RESULTANDO: que el citado artículo 10º cometió a la Auditoría Interna de
la Nación a instrumentar los procedimientos necesarios para realizar el
control periódico de la utilización de telefonía celular.
CONSIDERANDO: que la Auditoría Interna de la Nación no dispone de los
recursos humanos y materiales para realizar la tarea encomendada.
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el artículo 10 del Decreto 69/2002 de 27 de febrero de 2002. (*)
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME
TROBO