MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 10

 Registro de programas y obligaciones en materia de información:
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos mantendrán un registro accesible
al público, de centros de trasplantes de células y tejidos humanos, en el
que se especificarán las actividades para las que están habilitados.
2- El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos mantendrá el registro de estas actividades.
3. Los centros mantendrán un registro de sus actividades, incluidos los
tipos y cantidades de células obtenidas, evaluadas, preservadas,
procesadas, almacenadas, distribuidas, desechadas, o utilizadas de
cualquier otra forma, y del origen y destino de las células y los tejidos
humanos.
4. Los centros deberán comunicar al Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos en forma obligatoria la
actividad referida a células y tejidos.
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