MARCO REGULATORIO REFERENTE AL TRANSPLANTE DE CELULAS Y TEJIDOS HUMANOS




Promulgación: 02/06/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1068
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5

 Supervisión de la obtención de células y tejidos humanos:
1. El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos tomará todas las
medidas necesarias para garantizar que la obtención y la evaluación de
células y tejidos humanos sean efectuadas por personal con la formación y
experiencia adecuadas y que se realicen en las condiciones habilitadas,
acreditadas, o autorizadas a tal fin.
2. El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos adoptará las medidas
necesarias para garantizar que la obtención de células y tejidos humanos
sea notificada a dicho Instituto y que se cumplan los requisitos
contemplados en el Anexo I del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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