AUTORIZACION AL MINISTERIO DEL INTERIOR A UTILIZAR LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS HABILITADOS DE LOS CARGOS VACANTES DE AGENTES O ALUMNOS PARA EL PAGO MENSUAL A NUEVOS ALUMNOS




Promulgación: 04/06/2018
Publicación: 13/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el artículo 175 de la Ley N.° 19.355, de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que dicha norma legal estableció que los alumnos del instituto de Formación y Capacitación de la Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales, aspirantes a ingresar al Subescalafón Ejecutivo, percibirán durante el proceso de formación y hasta su ingreso como Agentes el equivalente a un salario mínimo nacional;

   II) que asimismo, se previó que la erogación resultante se financia con los créditos habilitados de los cargos vacantes de Agente;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar la forma de utilización de los citados créditos a los efectos del mejor aprovechamiento de los mismos, así como de establecer un mecanismo fluido en la cobertura de las vacantes de agentes, utilizando aquellos en el pago de nuevos alumnos; 

   II) que el crédito disponible para el pago a nuevos alumnos corresponderá a la totalidad del crédito que se genere por cada vacante correspondiente al último nivel del escalafón correspondiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio del Interior a utilizar la totalidad de los créditos habilitados de los cargos vacantes de Agentes o alumnos para el pago mensual a nuevos alumnos.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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