Visto: el decreto 125/979, de 23 de febrero de 1979.
Resultando: que por dicha norma se adelantó el programa de reducción
arancelaria para el producto "Leche", ítem NADI 04.01.01.00.
Considerando: I) Los cambios en las condiciones que motivaron la
medida referida;
II) Que los estudios realizados determinan la conveniencia de restituirle
el nivel arancelario que le correspondería de acuerdo al programa general;
III) Los objetivos y políticas aprobadas en el Quinto Cónclave
Gubernamental de Piriápolis.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación del producto "Leche" ítem NADI 04.01.01.00 estará
gravada con un conglobado del 75% el que se compone con las siguientes
tasas porcentuales: 70% de recargo, 0% del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas
Consulares. (*)
Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones
de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de
este decreto.