FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION DE LECHE




Promulgación: 07/05/1982
Publicación: 18/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1097
  Visto: el decreto 125/979, de 23 de febrero de 1979.

  Resultando: que por dicha norma se adelantó el programa de reducción
arancelaria para el producto "Leche", ítem NADI 04.01.01.00.

  Considerando: I) Los cambios en las condiciones que motivaron la
medida referida;

II) Que los estudios realizados determinan la conveniencia de restituirle
el nivel arancelario que le correspondería de acuerdo al programa general;

III) Los objetivos y políticas aprobadas en el Quinto Cónclave
Gubernamental de Piriápolis.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La importación del producto "Leche" ítem NADI 04.01.01.00 estará
gravada con un conglobado del 75% el que se compone con las siguientes
tasas porcentuales: 70% de recargo, 0% del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas
Consulares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones
de productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de
este decreto.

Artículo 3

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos dos
(2) diarios de la Capital.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FILIBERTO GINZO GIL - FRANCISCO D.
TOURREILLES - CARLOS MATTOS MOGLIA
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