FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS PERSONAL POR REUNION




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 28/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese con carácter nacional que a partir del 1º de febrero de 
1987, la prima por antigüedad para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo 
"Actividades Hípicas, Personal por Reunión" será equivalente al 2% del Salario Mínimo Nacional.
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