Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese con carácter nacional que a partir del 1º de febrero de
1987, la prima por antigüedad para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos" Subgrupo
"Actividades Hípicas, Personal por Reunión" será equivalente al 2% del Salario Mínimo Nacional.