VISTO: El Oficio No. 88-2002-D, de fecha 2 de mayo de 2002, cursado por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el
que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
combustibles, asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol
carburante que se mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para combustibles,
asfaltos, disolventes, productos especiales y alcohol carburante fijados
por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 3
de mayo de 2002. (*)