ACTUALIZACION DEL MONTO DEL IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 09/06/2015
Publicación: 16/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes públicos creado por el literal "C" del artículo 16 de la Ley 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la redacción dada por el Decreto-Ley 14.391 de 30 de junio de 1975.

   RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley 14.391 de 30 de junio de 1975, facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del impuesto, en función del aumento operado en la Unidad Reajustable, previsto por el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

   II) que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto 376/013 de 26 de noviembre de 2013 y asciende a la suma de $U 504 (pesos uruguayos quinientos cuatro).

   III) que de acuerdo a la variación operada en la Unidad Reajustable, el nuevo monto debe de ser de $U 611 (pesos uruguayos seiscientos once), según informa la Unidad gestionante a fojas 1.

   CONSIDERANDO: que en razón de lo antes mencionado, corresponde actualizar dicho valor al mes de marzo de 2015.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de $U 611 (pesos uruguayos seiscientos once) el monto del impuesto a los bailes públicos, establecido por el literal "C" del artículo 16 de la Ley 7.914 de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el Decreto-Ley 14.391 de 30 de junio de 1975.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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