BONOS DEL TESORO




Promulgación: 23/03/1987
Publicación: 25/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 451

Artículo 4

 Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.

 El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.

 En los casos que se utilice el procedimiento de licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse
a las siguientes normas:

a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes;

b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar;

c) todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
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