MODIFICACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y ARANCEL EXTERNO COMUN.




Promulgación: 02/05/1995
Publicación: 15/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 438
Referencias a toda la norma
    Visto: el Decreto Nº 564/994 de 29 de diciembre de 1994, que en su
artículo 1º adoptó el Arancel Externo Común del Mercosur estructurado
sobre la base de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, que fuera aprobado por la Decisión del
Consejo del Mercado Común Nº 22/994.

    Resultando: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó la Resolución Nº 1/995 por la que se adecua la Nomenclatura
común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común aprobado por
la Decisión Nº 22/994 mencionada en el Visto.

    Considerando: que corresponde, en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de la referida Resolución Nº 1/995 del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en
la materia.

    Atento: a lo expresado, a lo establecido en las disposiciones citadas
y por los artículos 2º de la Ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º
del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común adoptado por el artículo 1º del Decreto Nº 564/994
de 29 de diciembre de 1994, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1º se aplicará a las operaciones de
importación de productos procedentes de países no signatarios del Tratado
de Asunción, registradas a partir del 30 de abril de 1995.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,
etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - ROBERTO
RODRIGUEZ PIOLI
Ayuda