Cuando sea necesario utilizar criterios contables en aquellas
situaciones no comprendidas dentro de las normas contables de aplicación
obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más recibida,
debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más generalizado y
mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso
considerado.
En caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Comité de
Interpretaciones.(*)
(*)Notas:
Inciso segundo redacción dada por: Decreto Nº 222/004 de 30/06/2004
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/004 de 12/05/2004 artículo 4.