CREACION DE UN REGISTRO DE AGENTES DE VENTA DE ESTAMPILLAS DE TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 03/05/1984
Publicación: 25/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 712

Artículo 3

   La venta de estampillas "Tasas de Registro de Estado Civil" por los
agentes de ventas deberá efectuarse por el sistema de contado, sin
admitirse ningún tipo de recargo. El incumplimiento de esta disposición
llevará a la eliminación inmediata del Registro, al agente infractor.
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