MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 02/05/1995
Publicación: 15/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
    Visto: el Decreto que recoge las modificaciones de la Nomenclatura
Común del Mercosur y del Arancel Externo Común, resultantes de la
Resolución Nº 1/995 del Grupo Mercado Común.

    Considerando: que es necesario introducir algunos ajustes en la lista
de productos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera,
establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre
de 1994, a los efectos de compatibilizarla con las modificaciones a que
alude el Visto.

    Atento: a lo expresado y a lo establecido por los artículo 2º de la
ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de
5 de enero de 1977.

                   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

    Elimínase de la lista de productos sujetos al Régimen de Adecuación
Final a la Unión Aduanera, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº
568/994 de 29 de diciembre de 1994, los siguientes items NMC: 28.15.11.10,
28.15.11.90 y 85.28.10.00.

Artículo 2

   Incorpórase a la citada lista de productos sujetos al Régimen de
Adecuación Final a la Unión Aduanera, las siguientes mercaderías e ítems
NMC con las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican:

ITEM                 MERCADERIA          TGA
28.15.11.00 Hidróxido de sodio (soda
 o sosa cáustica), sólido:
 -Calidad proanálisis                    15%
 -Los demás                              20%
85.28.10.90                              20%

Artículo 3

   Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las operaciones
de importación de productos procedentes de los demás Estados Partes del
Tratado de Asunción, registradas a partir del 30 de abril de 1995.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

          El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - ROBERTO
RODRIGUEZ PIOLI
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