Visto: el Decreto que recoge las modificaciones de la Nomenclatura
Común del Mercosur y del Arancel Externo Común, resultantes de la
Resolución Nº 1/995 del Grupo Mercado Común.
Considerando: que es necesario introducir algunos ajustes en la lista
de productos sujetos al Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera,
establecida por el artículo 2º del Decreto Nº 568/994 de 29 de diciembre
de 1994, a los efectos de compatibilizarla con las modificaciones a que
alude el Visto.
Atento: a lo expresado y a lo establecido por los artículo 2º de la
ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de
5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínase de la lista de productos sujetos al Régimen de Adecuación
Final a la Unión Aduanera, establecida por el artículo 2º del Decreto Nº
568/994 de 29 de diciembre de 1994, los siguientes items NMC: 28.15.11.10,
28.15.11.90 y 85.28.10.00.
Incorpórase a la citada lista de productos sujetos al Régimen de
Adecuación Final a la Unión Aduanera, las siguientes mercaderías e ítems
NMC con las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican:
ITEM MERCADERIA TGA
28.15.11.00 Hidróxido de sodio (soda
o sosa cáustica), sólido:
-Calidad proanálisis 15%
-Los demás 20%
85.28.10.90 20%
Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las operaciones
de importación de productos procedentes de los demás Estados Partes del
Tratado de Asunción, registradas a partir del 30 de abril de 1995.