REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMERICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS. MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESOLUCION GMC 54/97




Promulgación: 08/05/2001
Publicación: 16/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1189
VISTO: la resolución Nº 54/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el Reglamento Técnico Mercosur sobre envases y 
equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con 
alimentos;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la Comisión Técnica 
Asesora en Materia de Alimentos del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre envases y equipamientos 
elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobado por 
la resolución Nº 54/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa 
al presente y forma parte integral del mismo y que se incorporará al 
Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos - Sección 7 - del 
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 
1994). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 La vigencia del presente Decreto será a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO


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