REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE OVINA Y CAPRINA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 954
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los establecimientos productores de leche ovina y caprina, que no 
obtengan la habilitación sanitaria de acuerdo a las disposiciones 
establecidas en el presente Decreto dentro del plazo de 1 año, contado a 
partir de su entrada en vigencia, no podrán comercializar sus productos.
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