La habilitación de los establecimientos, de acuerdo a las exigencias del presente Decreto, deberá ser refrendada anualmente, cumpliendo con
los siguientes requisitos:
a- para Brucelosis se realizará una vigilancia epidemiológica en los
establecimientos habilitados, muestreando 1 de cada 3 animales mayores
de 1 año.
b- para Tuberculosis se realizará una vigilancia epidemiológica en los
establecimientos, realizando una prueba de tuberculina a la totalidad
de los animales.
Para mantener el reconocimiento de predio libre de Brucelosis y
Tuberculosis, los animales muestreados del establecimiento deberán ser
reaccionantes negativos a Brucelosis y Tuberculosis.