REGLAMENTACION DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LECHE OVINA Y CAPRINA




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 954
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La habilitación de los establecimientos, de acuerdo a las exigencias del presente Decreto, deberá ser refrendada anualmente, cumpliendo con 
los siguientes requisitos:
a-  para Brucelosis se realizará una vigilancia epidemiológica en los 
    establecimientos habilitados, muestreando 1 de cada 3 animales mayores
    de 1 año.
b-  para Tuberculosis se realizará una vigilancia epidemiológica en los
    establecimientos, realizando una prueba de tuberculina a la totalidad
    de los animales.
   Para mantener el reconocimiento de predio libre de Brucelosis y 
Tuberculosis, los animales muestreados del establecimiento deberán ser 
reaccionantes negativos a Brucelosis y Tuberculosis.
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