IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. CIGARRILLOS, CIGARROS, TABACO.




Promulgación: 30/05/2005
Publicación: 03/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 847

Artículo 5

   Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General
Impositiva la instrumentación, con carácter prioritario, de acciones
coordinadas tendientes a fiscalizar y reprimir el contrabando y la venta
informal de cigarrillos y demás productos del tabaco.-
Ayuda