VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/2007, de fecha 19
de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda
renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera
fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los
tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que
deben abonarse como consecuencia directa de la importación;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario renovar el parque automotriz del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin el cual se hace imposible
cumplir con los objetivos, acciones programadas y nuevos cometidos del
Inciso 10;
II) Que la flota cuenta con mas de 15 años, y un promedio mensual por
vehiculo de cinco mil kilómetros.
ATENTO: a los precedentemente expuestos,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Exceptuase de la aplicacion del articulo 1 del decreto N° 447, de fecha
19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2012 y 2013, al Inciso 10
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.