EXCEPCION A LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 22/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1102
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/2007, de fecha 19
de noviembre de 2007;

RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda
renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera
fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los
tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que
deben abonarse como consecuencia directa de la importación;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario renovar el parque automotriz del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin el cual se hace imposible
cumplir con los objetivos, acciones programadas y nuevos cometidos del
Inciso 10;

II) Que la flota cuenta con mas de 15 años, y un promedio mensual por
vehiculo de cinco mil kilómetros.

ATENTO: a los precedentemente expuestos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptuase de la aplicacion del articulo 1 del decreto N° 447, de fecha
19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2012 y 2013, al Inciso 10
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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