VISTO: el Oficio No. 120-2017-D/245107/0 de fecha 22 de junio de 2017, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por el que se solicita al Poder Ejecutivo la aprobación del precio máximo de venta propuesto para un producto derivado del petróleo crudo.
RESULTANDO: I) que por Resolución de Directorio Nro. 637/6/2017 de fecha 22 de junio de 2017, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland resolvió fijar un nuevo precio de venta para el Gas Oil 50S que expende el organismo.
II) que en la citada resolución se transcribe el detalle del nuevo precio de venta del producto mencionado ut supra.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) del artículo 3° de la Ley No. 8764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se aprueba el siguiente precio máximo de venta para los combustibles, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 24 de junio de 2017.
El precio del gas oil es a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprende los impuestos que en cada caso corresponda, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Para los restantes precios de los productos derivados del petróleo crudo, disolventes y productos especiales rigen los precios aprobados por el Decreto N° 1/017, del Poder Ejecutivo, de fecha 2 de enero de 2017.