Visto: las exposiciones del Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios, formuladas oportunamente referente a
disponibilidades de sebos y grasas.
Considerando: que se mantienen en todos sus términos las condicionantes
que motivaran la prohibición de exportación de sebos y grasas permitiendo
la atención del consumo interno.
Atento: a lo establecido en la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase la vigencia del decreto 615/976, de 23 de setiembre de 1976,
referente a prohibición de exportación de sebos y grasas crudas (sin
industrializar), hasta el 30 de junio de 1977.